Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 4to., del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por Secretaría en fecha 30/01/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la joven: KAREN DAYANA ARO SÁEZ; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
De las Actuaciones practicadas en el curso de la Investigación se desprende que “en fecha 08 de Diciembre de 2007, siendo las 04:10 horas de la tarde aproximadamente, al momento que se encontraba la ciudadana: ARO SÁEZ KAREN DAYANA en el Terminal de Pasajeros de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas, específicamente se encontraba leyendo un mensaje de texto en su teléfono móvil celular; cuando fue sorprendida por un joven quien procedió de manera violenta a arrebatarle el referido teléfono, siendo perseguido por la misma y otra persona que se encontraba en el sitio del hecho, quienes le dieron captura, apersonándose en el sitio del hecho una Comisión Policial, quienes aprehenden al autor del hecho, quedando identificado como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY”. Éste Tribunal, con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten de interés para decidir las Diligencias practicadas en la Investigación que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA POLICIAL Nº 1596, de fecha 08 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario: Cabo/2do. JAIME ANTONIO RANGEL (Placa Nº 510), titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.371.739, adscrito a la Comandancia General “Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; quien deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Siendo las 04:30 horas de la tarde de la misma fecha, me encontraba entregando unas Actuaciones en la Fiscalía, al momento que me dirigí al Terminal de Pasajeros de Barinas, en la Unidad P-47, conducida por el Funcionario: Distinguido ALEXÁNDER CONTRERAS (Placa Nº 1129); cuando visualizamos a un grupo de personas, las cuales nos negaron aportar algún Dato Filiatorio, quienes al visualizar la Comisión Policial nos hicieron llamado, al acercarse los mismos nos hicieron entrega de un ciudadano, quien para el momento vestía una franela color azul y pantalón azul, zapatos deportivos y un (01) teléfono móvil celular, marca Motorota, modelo RAIZER, serial SJUG2583AAJB092176EA026E8, batería serial SNN5696C y un (01) protector de plástico color dorado; que presuntamente le había robado a una ciudadana, quien quedó identificada como: ARO SÁEZ KAREN DAYANA, se reservan demás Datos Filiatorios y de inmediato se le hizo la interrogante al adolescente, que si cargaba algún objeto de interés criminalístico, manifestándonos que no; procedimos a realizarle una Inspección de Persona, no encontrando nada, procedimos a trasladarlo junto con la dama víctima, hasta el Comando General, se le solicitó al ciudadano aprehendido que se identificara, informando el mismo que no poseía ningún documento personal, manifestando el mismo ser y llamarse como quedó escrito: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY”.-
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de Diciembre de 2007, interpuesta por ante la Comandancia “Pedro Briceño Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; por la ciudadana: KAREN DAYANA ARO SÁEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.191.648, residenciada en la Avenida Principal de la Población de Veguitas, Parroquia “Rodríguez Domínguez” del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; quien expuso: “Yo vengo a Denunciar porque el día de hoy, aproximadamente a las 04:10, me encontraba con una amiga vecina de la casa, en el Terminal de Pasajeros de Barinas, cuando de repente me llegó un mensaje a mi celular, lo voy leyendo y un muchacho me pasó por un lado arrebatándome el teléfono, salí corriendo detrás de él y empezamos a forcejear, tiró mi teléfono y me dio una patada para que lo soltara y volvió a salir corriendo, luego un muchacho que estaba cerca vio y lo persiguió hasta que lo agarró y al rato llegó la Policía y les señalé y le dije que ese muchacho me quería robar el celular, de igual manera me dijeron que me trasladara a la Comandancia para formular la Denuncia”.-
TERCERO: ACTA DE RETENCIÓN DE TELÉFONO, de fecha 08 de Diciembre de 2007, suscrito por el Funcionario: Cabo/2do. JAIME ANTONIO RANGEL (Placa Nº 510), titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.371.739, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; quien deja constancia de haber retenido: “un (01) teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo RAIZER y un (01) protector de plástico color morado”.-
CUARTO: ACTA DE INFORME PERICIAL Nº 9700-068-493, de fecha 13 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario: Agente RICHARD CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas Estado Barinas.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De las Actuaciones realizadas en el curso de la Investigación, se determina que, si bien es cierto que se inició la presente Actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 08/12/2007, en horas de la tarde aproximadamente, el adolescente imputado fue aprehendido, luego de que le habría despojado a la víctima de su teléfono móvil celular; ahora bien, ciudadano Juez, de las Actas Procesales que conforman la presente Investigación, se evidencia que no existe las Declaraciones de Testigos Presenciales o Referenciales algunos, que pudieran corroborar con exactitud la participación activa del adolescente imputado en el presente hecho punible, aunado a que ésta Representación Fiscal se comunicó vía telefónica con la víctima, a los fines de realizar la respectiva Citación, para de ésta manera dar cumplimiento a una de las figuras de solución anticipada, quien indicó y señaló su deseo de no querer continuar con la presente Investigación, por cuanto recuperó su teléfono móvil celular, así como en la actualidad reside en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y se le dificulta su traslado a ésta Ciudad de Barinas para asistir a los diferentes Actos del Proceso, razones éstas por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento.-
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