Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por Secretaría en fecha 30/01/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE DE GANADO MAYOR SIN LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN, en perjuicio de: POR IDENTIFICAR; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
De las Actuaciones practicadas en el curso de la Investigación se desprende que “en fecha 14 de Enero de 2008, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que Funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de seguridad vial en la Alcabala de Parángula, vía Barinas-Mérida; cuando visualizaron a un (01) vehículo automotor 350, color marrón con barandas negras, placa 750EAF y en el cual se trasladaban dos (02) ciudadanos, observando a su vez que en el mismo se encontraban cuatro (04) animales (ganado), dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, razón por la cual se le solicitó al conductor del referido vehículo las respectivas guías, donde al verificar los Funcionarios Policiales, constataron que las mismas eran para trasladar a tres (03) animales (toros) y el vehículo en mención transportaba cuatro (04) animales; de igual manera no portaban el respectivo precinto de seguridad, ya que transitaban en horas no acorde a lo estipulado, razones por las cuales quedan en calidad de aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY”. Éste Tribunal, con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten de interés para decidir las Diligencias practicadas en la Investigación que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA POLICIAL Nº 086, de fecha 14 de Enero de 2008, suscrita por el Funcionario: Sargento/2do. JOSÉ GREGORIO VALOR REBOLLEDO (Placa Nº 266), titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.012.642, adscrito a la Unidad Especial de Seguridad Vial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; quien deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “En ésta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, al momento de encontrarme en labores de seguridad en la Alcabala de Parángula, por la vía Barinas-Mérida, en compañía de dos (02) Funcionarios: Distinguido JEAN CARLOS TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.669.181 y Distinguido MILEDI CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.433; cuando transitaba por dicho Sector un 350, color marrón con barandas negras, placa Nº 750EAF y dos (02) ciudadanos dentro del vehículo; en eso se visualizó, en la parte trasera del vehículo, específicamente dentro de las barandas, cuatro (04) animales (ganado), dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, se les pidió que se estacionaran a la derecha para verificar las respectivas guías de dichos animales, luego se le pidió al conductor que se bajara del vehículo para que nos presentara la guía de los animales, donde el conductor del vehículo antes descrito, presentó las respectivas guías, pero al verificar la misma, en ella se pudo observar que era para trasladar a tres (03) animales (toros) y el vehículo antes descrito transportaba cuatro (04) animales (toros), de igual manera no portaba el respectivo precinto de seguridad, ya que transitaba en horas no acorde a lo estipulado, luego le preguntamos el motivo por el cual el otro animal no transportaba guía y éste ciudadano nos respondió que era por cuanto el dueño de dicho animal no tenía guía y nos dio copia de un padrón de hierro que pertenece al ciudadano: FRANKLIN ARAUJO MONTOYA… razón por la cual quedan en calidad de aprehendidos los ciudadanos que abordaban el referido vehículo, siendo identificado uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY”.-
SEGUNDO: EXPERTICIA, de fecha 15 de Enero de 2008, suscrita por el Fiscal del Llano del Municipio Bolívar: JUAN CARLOS HOYO, realizada en la Alcabala de Parángula del Estado Barinas; a cuatro (04) toros.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De las Actuaciones realizadas en el curso de la Investigación, se determina que, si bien es cierto que se inició la presente Actuación por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto en fecha 14/01/2008, en horas de la noche aproximadamente, el adolescente imputado fue aprehendido, por cuanto se trasladaba en compañía de su progenitor a bordo de un (01) vehículo automotor 350, en el cual trasladaban cuatro (04) animales (Ganado Mayor), no portando la guía reglamentaria de uno de los animales; ahora bien, ciudadano Juez, si bien es cierto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue aprehendido por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por cuanto se trasladaba en compañía de su progenitor, a bordo de un (01) vehículo automotor 350, en el cual trasladaban cuatro (04) animales (Ganado Mayor), no portando la respectiva guía de transporte de uno de los mismos, no menos es cierto que en Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 16/01/2008, el propietario de los referidos animales presentó ante el Tribunal de Control Nº 01, la guía de movilización faltante en el referido procedimiento, circunstancias por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento
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