De conformidad con lo establecido en los artículos 557, 582 literales “b”, “c”, “d”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a publicar el contenido de la presente decisión interlocutoria, fundamentada en el desarrollo del acto del día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo las 2:10 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.467/08, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, bajo el número 06f8-0145-08, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES (CARTUCHOS), previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano José Ulises Molina Roa.
Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. Maria Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Maria Leonor Córdova V. y el Alguacil de Sala José Aníbal Rondón., la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: la Fiscal Octava Especializada Abg. Carmen María León de Rodríguez, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el ciudadano José Ulises Molina Roa, en su condición de víctima y el Defensor Privado de la adolescente, Abg. Luís Alberto Torres, quien en este acto es designada por la adolescente imputada y ésta aceptó, jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo, manifestando a este Tribunal que es titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.644 y Nº de INPRE 112.183 y que su domicilio procesal se ubica en la Av. Cumana, entre calle 5 de Julio y Calle Plaza, casa Nº 2-94, sector “El Pilar”, teléfono 0424-5017586 y 0416-6699028.
Verificada la presencia de las partes, la Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 29 de enero de 2008, siendo las 3:45 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 08, recibieron llamado vía telefónica por parte del ciudadano Molina Roa José Ulises, quien manifestó que dos ciudadanos, uno de sexo femenino y otro del sexo masculino, lo interceptaron, sometiéndolo violentamente bajo amenaza con arma de fuego para despojarlo de su vehículo automotor (moto), razones por las cuales los funcionarios se dirigen al sitio del hecho, donde se entrevistan con la víctima, mismo que le indica al sitio en el cual se encontraban los autores del hecho, procediendo a trasladarse a la Finca denominada “El Bongo” en compañía de la víctima donde logran aprehender a los autores del hecho, así como practicar la incautación del Vehículo Automotor (moto) despojado a la víctima y un arma de fuego de fabricación artesanal con un cartucho calibra 3.80 mm, siendo identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos estos que encuadra en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES (CARTUCHOS), previsto en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano José Ulises Molina Roa; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida de Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en la Acta Policial N° 0175, Acta de Denuncia, actas de Entrevistas, Acta de Retención de Vehículo, Acta de Retención de Objeto y otros.
La Jueza se dirige a la adolescente imputada y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra la adolescente imputada previamente identificada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó NO ESTAR DISPUESTA A DECLARAR, acogiéndose al Precepto Constitucional.
El defensor privado procedió a exponer de la siguiente manera: La defensa ejercida en este acto invoca el principio de inocencia hasta que todo imputado debe gozar hasta que en un juicio oral y privado se pruebe lo contrario por lo que solicito se le establezca una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la LOPNA. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Ulises Molina, quien procedió a exponer de la siguiente manera: “Yo venia por la carretera y como yo la conozco de vista, me dijo que le prestara la moto. Y como Yo venia de almorzar, me asuste y llame a la policía, ella estaba por allá en una casa y ella me dio la moto y como la policía dijo que era un acto público me dijeron que pusiera la denuncia y yo les dije que no, porque no había delito, porque yo le preste la moto y como no llegaba pensé que se la habían quitado. Es todo”. Seguidamente la fiscal interrogo de la siguiente manera: ¿Diga al Tribunal donde vive y como se llama? Respondió: Me llamo José Ulises Molina Roa y vivo en las Tres Vías, sector El Toro, Municipio Sosa del Estado Barinas. ¿Diga donde se encontraba Ud. el día 29 de enero a aproximadamente a las 3:00 p.m. y con quien? Respondió: A las tres de la tarde llegamos cuando estaba ella (señalando a la adolescente). ¿Diga con quien se encontraba ella? Respondió: Andaba sola, por ahí en por donde llaman Camejero. ¿Diga como se llama la adolescente? Respondió: La conozco de vista y le dicen “mami”. ¿Diga donde vive? Respondió: Por ahí por el “Bongo”. ¿Diga Por que le prestó la moto a alguien desconocido? Respondió: Porque pensé que no se iba a tardar y por ser amable. ¿Diga si conoce a alguien llamado a García Hidalgo José Bernardo? Respondió: El trabaja conmigo y llegó y le dije que había prestado la moto a una chamita y no llegaba. ¿Diga si Ud. si persiguió a la persona que a quien supuestamente le prestó la moto? Respondió: No la perseguí en ningún momento, solo fui al teléfono más cercano, porque se tardo como una hora y media. ¿Diga si Ud llamo a la policía? Respondió: Si, porque pensé que se la habían quitado a ella. ¿Diga manifestó Ud que le habían amenazado con un arma? Respondió: No. ¿Diga fue Ud hasta “El Bongo” con los funcionarios policiales? Respondió: Si, hasta Ciudad de Nutrias y conseguimos la moto por el “Bongo” para adentro en la casa de una tía. ¿Diga a que distancia queda esa casa de donde Ud. supuestamente presto la moto? Respondió: Como a 40 minutos ò 50. ¿Diga si conoce a Yánez Gutiérrez José Javier?. No, lo conozco. ¿Donde estaban la adolescente y su compañero cuando la detuvieron? Respondió: Estaba adentro de la casa. ¿Diga que consiguieron además de la moto? Respondió: Mi moto y más nada. ¿Diga donde consiguieron la moto? Respondió: Ahí en la casa, en la finca. ¿Diga cuantas motos había allí? Respondió: Mi moto y más nada. ¿Diga la victima, si cuando se encontró a José García Hidalgo, el vio a la muchacha en compañía de otro muchacho? Respondió: No, yo me lo encontré y le dije lo de la moto y que no llegaba. ¿Diga si José García vio cuando el muchacho que acompañaba a la “mami” y a ella cuando le quitaron la moto? Respondió: No. Cesaron las preguntas. En este estado la representación fiscal expuso: “Solicito me sean expedidas copias certificadas, de la presente acta a los fines de remitirlas a la Fiscalia Superior e iniciar sendas investigaciones para aclarar los hechos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien interroga a la victima, de la siguiente manera: ¿Diga Ud. ante este Tribunal si fue robado, por la adolescente que está en esta sala? Respondió: No, en ningún momento. La fiscal objeta por cuanto considera el Ministerio Público que la pregunta es capciosa. Se continúo el interrogatorio por parte de la defensa. ¿Diga Ud. si conoce a la adolescente? Respondió: De vista. ¿Diga en que condición le dio la moto? Respondió: Prestada. ¿Diga si en el momento que le presto la moto había otra persona con ella? Respondió: No. ¿Diga Ud. si en algún momento se sintió amenazado por la hoy investigada? Respondió: No. ¿Diga si Ud. observó algún arma que le causara algún temor? Respondió: No, en ningún momento. Diga Ud. porque no denunció? Respondió: Porque no había delito. ¿Diga Ud. porque considera que no había delito? Respondió: Porque yo le preste la moto y ella no me la quite. Cesaron las preguntas. Acto seguido la defensa solicita previo haber escuchado a la victima; solicita a este Tribunal estamos en presencia de una adolescente la cual no es imputable de ningún delito ya que la victima esta manifestando en esta sala libre de premio y coacción, que en ningún momento fue robado por la adolescente, a quien se la presto lo cual no representa delito alguno; así mismo estamos ante la siembra de un chopo tal como estamos acostumbrados por parte de los funcionarios policiales. Por lo que la defensa solicita la libertad plena, por cuanto es un derecho inherente a la persona y que en la fase del proceso aun cuando se esta investigando tiene el derecho a la libertad plena aun cuando se aperturen todas las investigaciones. Así mismo solicito sean emitidas copias certificadas al Tribunal de Control N° 1 del sistema Ordinario, específicamente a la causa EPO1-p-2008-611 y para la Fiscalia Sexta a cargo del Fiscal Rafael Izarra. Es todo”.
La Jueza Primera de Control se pronuncia de la manera siguiente: Una vez oídas las exposiciones de las partes, en la cual este Tribunal observa contradicciones tanto de las actas policiales como del dicho de la victima ciudadano José Ulises Molina Mora, quien se presentó ante esta audiencia a manifestar que no hubo delito, porque prestó la moto; en consecuencia de acuerdo al Principio de Presunción de Inocencia, se acuerda concederle a la adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNA, mientras dure la investigación, por cuanto se inicio el proceso de oficio y por un delito de acción pública y debido a que es fundamental que se determine lo ocurrido tanto en relación a los funcionarios actuantes día 29-01-2008, adscritos a la Zona Policial N° 08, así como al ciudadano José Ulises Molina Roa, para realizar el Acto Conclusivo
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