La presente sentencia se fundamento en los artículos 578, 583, 620 literal “b”, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., basado en el desarrollo del acto del día de hoy Miércoles nueve (09) de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m. fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa N° 1C-1452/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), según lo acordado por este Tribunal, con motivo de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Octava Especializada del Estado Barinas, en fecha 07-09-07, en contra de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Víctor Emilio Ruiz Toledo.
Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. Maria Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Maria Leonor Córdova V. y el Alguacil de sala Jorge Treno, la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia Preliminar: el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la defensora pública de los adolescentes Abg. Maria Gabriela Vidal, las ciudadanas Cecilia Ramírez Mansilla y Maria Emiliana del Carmen Azuaje, en su condición de madre y representante de los Adolescentes acusados. La Jueza Primera de control cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante a los folios 60 al 64, ambos inclusive de la presente causa; los cuales demuestran que los referidos adolescentes, se encuentran incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Víctor Emilio Ruiz Toledo; en consecuencia solicita, se admita la presente acusación, sean declarados responsables penalmente y sancionados con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literales “b” y “d” y 624 y 626 de la LOPNA, por el lapso de un (01) año, lapso que modifico de dos (02) años a un (01) año. Es Todo”.
La Jueza Primera de Control, procede a imponerle a los adolescentes acusados del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absueltos y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este de manera voluntaria, libre y sin apremio manifestó: “Admito los Hechos señalados por la representación fiscal. Y me comprometo a cumplir cabalmente la sanción que me imponga este Tribunal. Es todo”.
Al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este de manera voluntaria, libre y sin apremio manifestó: “Admito los Hechos señalados por la representación fiscal. Y me comprometo a cumplir cabalmente la sanción que me imponga este Tribunal. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público del adolescente; Abg. Maria Gabriela Vidal, quien expuso: “Esta defensa vista la declaración voluntaria de mis defendidos en la que admiten los hechos que se le acusan tomando en cuanta la modificación del lapso señalado por el Ministerio Público, solicito al Tribunal considere como sanción, la imposición de Reglas de Conducta, aplicándose las respectivas rebajas de ley. Es todo”.
En este estado la ciudadana Jueza Primera de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas expone: Oídas la exposición de las partes en donde la representación fiscal ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación, los adolescentes acusados, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admiten los hechos imputados en el escrito de acusación y la defensa en sus alegatos solicita al Tribunal se le aplique a sus defendidos el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sean sancionados con la Medida de Reglas de Conducta. En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público se admite en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el articulo 578, literal “a” de la LOPNA. En cuanto a la admisión de los hechos acuerda la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 583 de la LOPNA y se dicta sentencia condenatoria. Ahora bien por cuanto los adolescentes admitieron los hechos, se declaran responsables penalmente y se procede a imponerlos de la sanción haciéndose la rebaja de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Especial que nos rige, siendo la adecuada la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecida en los artículos 620 literal “b” y 624 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y así se declara.