La presente causa se inicio en fecha 19/12/06, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F81487-06, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Investigación Policial de fecha 12/06/06, Acta de Inspección Técnica de fecha 12/06/06, Acta de Denuncia de fecha 12/06/06; de las actuaciones se desprende que: “en fecha 10 de Mayo de 2006, siendo las 10:50 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por las adyacencias de la escuela Básica Sabaneta, específicamente por las cerca de Alfajol que bordea la referida escuela, cuando fue interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin motivo alguno procede ha ocasionarle una herida a la altura de la cara con un segmento de la mencionada cerca”,
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1324/2006.
Cursa inserta a los folios DIEZ (10), ONCE (11), DOCE (12), y TRECE (13), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.