La presente causa se inicio en fecha 29/032/06, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F800397-06, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta Policial Nº 627 de fecha 28/03/06, Acta de Entrevista de fecha 28/03/06, Acta de Retención de Cartucho de fecha 28/03/06, e Informe Balistico Nº 9700-068-535, de las actuaciones se desprende que: “en fecha 28 de Marzo de 2006, siendo las 10:45 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el Funcionario Agente ALTUVE AMILIO de servicio en las Instalaciones del Liceo “Raimundo anduela Palacio”, cuando logró visualizar a un grupo de diez alumnos con el uniforme de la Institución Educativa “ Manuel Palacio Fajardo”, quienes procedieron a lanzar objetos contundentes (piedras y botellas)”, hacia la referida Institución, procediendo a darle la voz de alto, optando estos jóvenes por emprender veloz carrera, por lo que se inicio una persecución, siendo aprehendido uno de ellos e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien luego de realizarle una inspección de persona, le fue incautado dentro de su cartera un (01) cartucho calibre 22 mm, marca SUPER X, sin percutir”…
En fecha 23 de Enero de 2007, éste Juzgado Segundo de Control decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.