La presente causa se inicio en fecha 08/11/06, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F81336-06, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA DEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de de Denuncia fecha 08/06/05, Acta de Investigación Penal de fecha 16/06/05, Acta de Inspección Nº 1511, de fecha 16/06/05, Actas de Informes de fechas 27 y 28/09/05 y 06/10/05; de las actuaciones se desprende que: “en fecha 07 de Junio de 2006, siendo las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano JOSE ELIAZAR ROJAS RIVERA en la residencia de un amigo ubicada en el barrio Manga, calle los Caobos, del caserío la Caramuca del Estado Barinas, cuando se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y sin mediar palabras procedió ha amenazar a la victima violentamente con un arma de fuego, circunstancia esta que se repite constantemente”,
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1311/2006.
Cursa inserta a los folios DOCE (12), TRECE (13), CATORCE (14) y QUINCE (15), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.