La presente causa se inicio en fecha 28/11/2006, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F801422/06, suscrito por los Abgs. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (Aux) del Ministerio Público del Estado Barinas mediante el cual remitieron anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según Acta de denuncia, de fecha 28-11-06; Acta de investigación de entrevista 25-11-2006, Acta Policial N° 2063, de fecha 28-11-2006, acta de retención de objetos de fecha 20-11-2006; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 28 de Noviembre de 2006, siendo la 1:20 horas de la madrugada, se encontraban los funcionarios Policiales Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 12 en labores de patrullaje, cuando se presentó un ciudadano quien se identificó como MARCOS TULIO MELGAREJO quien manifestó que cuando se encontraba descansando en su residencia escuchó unos ruidos sobre el techo de la misma y observó unas personas que salieron de la misma en veloz carrera, procediendo a solicitar apoyo y de inmediato se traslado a ese comando, trasladándose los funcionarios al sitio del suceso realizando una búsqueda y ubicando a los adolescentes antes identificados, mismos que fueron señalados por la victima como los autores del hecho. ” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1319/2006.
Cursa inserta a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
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