La presente causa se inicio en fecha 06/03/2007, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F80202/07, suscrito por los Abgs. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ Y JOSE FRANCISCO TRASPUETSO, Fiscal Octava y Fiscal Octavo (a) del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Inspección Técnica Nº 1987, Acta de informe policial, de fecha 11 de Junio de 2004, Acta de Entrevista, de fecha 11 de Junio de 2004, Acta de Inspección Técnica Nº 1987, de fecha 10 de Junio de 2004, Acta de Informe Policial, de fecha 11 de Junio de 2004, Acta de Entrevista, de fecha 11 de Junio de 2004; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 15 de Marzo de 2004, al momento de llegar el ciudadano LUIS FELIPE BURGOS a su residencia ubicada en la urbanización Cuatricentenaria, calle 08, casa Nº 28 de la Población de Pedraza del estado barinas, se percato que le había sustraído tres esclava de oro (una grande y una pequeña), señalando la victima al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto era la única persona que se encontraba en la referida residencia, señor de nombre Simón que trabajaba en el centro que vende CD y compra oro, a tal efecto nos trasladamos con el menor antes referido así mismo en compañía de la ciudadana antes mencionada como la hermana hasta la avenida 5 específicamente en el establecimiento comercial denominado SIMON STEREO, una vez en el lugar, fuimos atendido por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios policiales de este Cuerpo policial y de imponerle el motivo de nuestra comparecencia lo identificamos de la siguiente manera: MOLINA SIMON ALEXIS, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-02-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el mencionado lugar, portador de la cedula de identidad Nº 11.715.120, quien nos manifestó que no conocía al menor pero que sabia del problema en que estaba metido, pero como podíamos arreglar esto que si podíamos llegar a un acuerdo manifestándole que tenia que comparecer por ante nuestro Cuerpo Policial a fin de rendir declaración optando por comportarse de una manera grosera así mismo haciendo llamadas telefónicas al ciudadano Alcalde del Municipio así como a un Fiscal Militar y que el conocía de leyes, que nadie podía demostrarle tal hecho porque nadie llevaba facturas de las prendas que hiciéramos lo que nos diera la gana optando por librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho de igual manera nos manifestó que era socio con un hermano de nombre PEDRO PABLO MOLINA, titula de la cedula de identidad Nº 9.369.724, posteriormente nos retiramos del sitio a fin de proseguir con las averiguaciones…”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1345/2007.
Cursa inserta a los folios CATORCE (14), QUINCE (15) Y DIECISEIS (16) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.