La presente Causa se inició en fecha 18 de Enero del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos DAÑOS VIOLENTOS, según Oficio N° 06-F8-0046-07, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, acta policial relacionada con los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, entre las cuales destaca, acta policial de fecha 21 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario policial DTGDO (PEB) RAMON JARA VELAZCO, quien expuso, entre otras cosas: “…en fecha 21 de febrero de 2006, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente cuando se trasladaban los funcionarios policiales adscritos al comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas en la unidad radio patrullera P-31 por las adyacencias del terminal de pasajeros de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, fueron interceptados por un grupo aproximado de 50 estudiantes, quienes arrojaron objetos contundentes (piedras y botella ) contra la referida unidad policial, ocasionándole diversos daños a la misma, procediendo los funcionarios policiales a utilizar los medios dados por el estado para repeler dichos ataques siendo aprehendido seis estudiantes, quedando identificado tres de ellos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, es todo”.

Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-1198/2006.-

En fecha 23 de Enero de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL.