La presente causa se inicio en fecha 26/04/2006, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-00541-06, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO Fiscal Octavo (Aux) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta Policial Nº 787, de fecha 25/04/06, Acta de Denuncia, de fecha 25/04/06, Acta de Entrevista, de fecha 25/04/06, Acta de Retención de Bicicleta, de fecha 25/04/06, Acta de Retención, de fecha 25/04/06, Acta de Informe Pericial Nº 133, de fecha 15/05/06, Acta de Investigación Penal, de fecha 03/05/06, Acta de Inspección Técnica Nº 0769, de fecha 03/05/06, Experticia de Vehiculo Nº 280, de fecha 08/05/06, Informe Pericial Nº 9700-068-133, de fecha 15/05/06 de las actuaciones se desprende que: “en fecha 25 de Abril de 2006, siendo las 8:45 horas de la noche aproximadamente, se trasladaba el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en compañía de un amigo, a bordo de su bicicleta y cuando se encontraba a la altura de la Urbanización Dominga Ortiz de Páez y Raúl Leoni de esta ciudad de Barinas, cuando fueron interceptados por unos sujetos a bordo de un vehiculo moto quienes procedieron a indicarles que se detuvieran a los fines de entregarle la bicicleta, siendo despojado violentamente de la misma, solicitando la victima apoyo a unos brigadistas vecinales que se encontraban cerca del sitio, quienes le dieron aviso a los funcionarios policiales, mismos que después de un recorrido por el sector logran darle captura a uno de ellos siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1228/2006.
Cursa inserta a los folios SESENTA Y CUATRO (64), SESENTA Y CINCO (65) SESENTA Y SEIS (66), SESENTA Y SIETE (67) Y SESENTA Y OCHO (68), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.