La presente causa se inicio en fecha 26/04/06, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F80537-06, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA DEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según Acta Policial Nº 786 de fecha 25/04/06, Acta de Entrevista de fecha 25/04/06, Acta de Retención de objetos de fecha 25/04/06, Acta de Denuncia de fecha 25/04/06, Acta de los Derechos del Imputado de fecha 25/04/06, de las actuaciones se desprende que: “en fecha 25 de Abril de 2006, siendo las 04:15 horas de la tarde, se encontraban los Funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Corazón de Jesús, cuando recibieron un llamado por parte de la central de radio a los fines que se trasladaran la calle Apure de esta ciudad de Barinas, donde presuntamente se encontraban varios estudiantes alterando el orden público, procediendo a trasladarse al sitio indicado, donde una vez presentes visualizaron a varios alumnos pertenecientes al Liceo Rafael Medina Jiménez, mismos que al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, emprendiéndose una persecución logrando capturar a diez de ellos, siendo informados por la Directora donde estos jóvenes cursan estudios, que los mismos habían ocasionado diversos daños a la referida casa de estudio, razón por la cual quedan en calidad de detenidos, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”…
En fecha 30 de Enero de 2007, éste Juzgado Segundo de Control decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.
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