La presente causa se inicio en fecha 13/06/2006, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-00769-06, suscrito por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta Policial Nº 1124, de fecha 12/06/06, Acta de Denuncia, de fecha 12/06/06, Acta de Entrevista, de fecha 12/06/06, Acta de Entrevista, de fecha 12/06/06, Informe Pericial N° 9700-068-019, de fecha 05/01/2007, de las actuaciones se desprende que: “en fecha 12 de Junio de 2006, siendo las 06:00 horas de la tardes aproximadamente, se encontraban el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la calle cedeño diagonal al preescolar Menca de leoni, cuando se presentaron varios estudiantes pertenecientes al liceo Rafael Medina, generándose una discusión, por lo que estos jóvenes optó por sacar a relucir un arma blanca (cuchillo) con la intensión de agredirlo, por lo que en ese momento se presentó un funcionario policial quien le incauto al joven la referida arma blanca quedando aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY...” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1251/2006.
Cursa inserta a los folios TREINTA Y TRES (33), TREINTA Y CUATRO (34), Y TREINTA Y CINCO (35), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.