La presente causa se inicio en fecha 05/08/2006, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-0974-06, suscrito por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta Policial Nº 1248, de fecha 04/08/06, Acta de Entrevista, de fecha 04/08/06, Acta de Retención de Moto, de fecha 04/08/06, Experticia de Vehiculo N° 9700-068-554, de fecha 11/08/06, Acta de Entrevista, de fecha 11/08/06, de las actuaciones se desprende que: “en fecha 15 de Julio de 2006, siendo las 4:20 horas de la tarde aproximadamente, se dirigía el ciudadano MANZANO PEREZ JUAN DE JESUS a bordo de su vehículo automotor (moto) hacia la residencia de su jefe ciudadano FRANCO VINCI ubicada en el callejón Sucre, específicamente entre avenida Sucre con avenida El Pumar quinta Alicia de esta ciudad de barinas estado barinas, cuando al entrar a la referida residencia fue sorprendido por un sujeto quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron violentamente para despojarlo de su vehiculo (moto); posteriormente en fecha 04 de Agosto de 2006 la victima se trasladaba por la calle cedeño de esta ciudad de barinas, cuando observó a un sujeto que se encontraba a bordo del vehiculo que le fue hurtado días anteriores, procediendo la victima a solicitar apoyo a los funcionarios policiales quienes le dan captura y logran la recuperación del Vehiculo, quedando el ciudadano en calidad de detenido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1271/2006.
Cursa inserta a los folios CUARENTA Y CINCO (45), CUARENTA Y SEIS (46) CUARENTA Y SIETE (47), Y CUARENTA Y OCHO (48), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.