La presente causa se inicio en fecha 05/03/06, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-0209-07, suscrito por los Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada y Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Acta de Denuncia de fecha 14/12/07, Acta de Investigación Penal, de fecha 14/12/04, Actas de Inspección Nº 3692 de fecha 14/12/04, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-3548, de fecha 14/12/04, Acta de Informe Policial de fecha 16/12/04, Acta de Entrevista de fecha 29/12/04y 24/05/06 de las actuaciones se desprende que: “en fecha 07 de Diciembre de 2004, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, momento en el cual el referido adolescente comienza a tocarla en sus partes intimas, para posteriormente proceder abusar sexualmente de la misma”,
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1340/200.
Cursa inserta a los folios VEINTIUNO (21), VEINTIDOS (22), VEINTITRES (23), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.