Constituido el Tribunal para la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar de acuerdo a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Violencia Física , contemplado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mónica Julia Rey Bociga.
En la oportunidad de la palabra la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 16 de Enero de 2008, a eso de las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba la ciudadana Rey Bociga Mónica, en su negocio ubicado en la Avenida 4 entre calles 11 y 12, Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas, cuando observó a un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien llamo para conversar sobre una gorra que le habían hurtado en dicho negocio ya que se la había visto a otro muchacho que es amigo del mismo, por cuanto fue informada que dicha gorra se la había dado un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, preguntándole la víctima que de donde había sacado esa gorra, el le respondió que no sabia, tratando de hablar con el mismo para solucionar el problema cuando de pronto empezó a insultar y decirle palabras obscenas, lanzándole al piso las gorras que tiene para la venta, dándole un golpe en la espalda y proporcionándole un rasguño en el brazo derecho, dirigiéndose la victima hasta el Comando Policial donde Interpuso la denuncia siendo aprehendido por los Funcionarios Policiales y quedando identificado como el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de de Violencia Física , contemplado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mónica julia Rey Bociga; solicitó así mismo se califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en el Acta de Denuncia, Acta de Derechos del imputado, Acta Policial número 0098, Acta de Entrevista y Acta de Inspección Técnica.
Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
La Defensora Publica de adolescente Abg. Carmen Loreto, expuso: Solicito para mi defendido Medida cautelar de Presentación cada 30 días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal C” de la LOPNA. Así mismo consigno en este acto constancia de notas y copia del carnét del Adolescente.”
Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos solicita la Calificación de Flagrancia, se le decrete Medida Cautelar y la aplicación del Procedimiento Ordinario, el adolescente manifestó acogerse al Precepto Constitucional y la Defensa solicita Medida Cautelar de Presentación. El Tribunal considera procedente calificar la Aprehensión como Flagrante, acordar la Medida Cautelar y la continuación por el Procedimiento Ordinario y así se declara.