Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha, por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 19 de Abril de 2007, siendo las 8:00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyó una comisión de funcionarios policiales adscritos a la secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano: JOSE LUIS RIVAS, Director Ejecutivo del Fondo Comunitario “Los Bolivarianos”, por cuanto un grupo de personas se introdujeron en una viviendas en construcción, ubicada en el sector Los Guasimitos, vía el Charal del Municipio Obispo del Estado Barinas, las cuales pertenecen a los miembros del referido Fondo Comunitario, una vez en el sitio se les informó a este grupo de personas que debían desalojar de manera pacífica y voluntaria las viviendas por cuanto no contaban con ningún tipo de autorización, siendo negativa la respuestas de diversos invasores, mostrando una actitud desafiante, por lo cual quedando aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 19/04/2007, en horas de la mañana se co0nstituyó una comisión policial adscrita a la Secretaría y Seguridad de Orden Público, por cuanto el ciudadano JOSE LUIS RIVAS, Director del Fondo Comunitario “Los Bolivarianos” por cuanto un grupo de personas entre ellos la adolescente imputada se introdujeron en unas viviendas en construcción ubicadas en el sector Guasimitos vía el Charal del Municipio Obispo del Estado Barinas; pero es el caso ciudadano Juez que si bien es cierto la adolescente imputada fue aprehendida de manera flagrante en compañía de otros ciudadanos adultos al momento que funcionarios de la Secretaría de Seguridad de Orden Público se constituyeron con la finalidad de desalojar diversos terrenos pertenecientes al Fondo Comunitario “Los Bolivarianos”, no menos es cierto que hasta la presente fecha esta Representación Fiscal no ha tenido conocimiento que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentre incursa en este tipo de Delito ni en ningún otro hecho punible, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente Sobreseimiento Provisional en la presente causa.-
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorece a la presunta imputada.-