Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario; conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP. Por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión del delito de Obstaculización en vía publica, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la oportunidad de la palabra la Representación Fiscal, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 24 de Enero de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, recibieron llamada por parte de la Central de Radio a los fines que se trasladaran al Sector La Matiera y El Jobal, del Municipio Obispo del Estado Barinas, por cuanto estaba ocurriendo un hecho de Acción Publica, donde se estaba originando una manifestación y obstaculización de la vía terrestre de acceso a la población señalada, razones por las cuales se trasladaron al referido sector, donde una vez presentes constataron la veracidad de la información, visualizando un grupo aproximado de cien personas, tratando de conversar con los mismos a los fines que desistieran del referido hecho, quienes se negaron a cesar la acción indicada, circunstancia por las cuales quedan en calidad de Aprehendidos diversas personas entre ellos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de Obstaculización de la Vía Publica, previsto en el encabezamiento del artículo 357 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado venezolano. Solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se les decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en, Acta Policial Nº 901 y Acta de los Derechos del Imputado.
A los adolescentes imputados se les explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales fueron trasladados al Tribunal y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, libres de coacción y apremio manifestaron: Por separado cada uno Me Acojo al Precepto Constitucional.
El Defensor Privado de los Adolescentes, ABG. Alberto Boscán, manifestó: Solicito para mis defendidos Medida Cautelar, la contemplada en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA. Así mismo solicito copias simples de la presente Acta.
Ahora bien: Una vez Oída la exposición de las partes, donde el Ministerio Público narró las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos los Adolescentes se acogieron al Precepto Constitucional y la defensa solicitó Medida Cautelar, considera el Tribunal que existe un conjunto de circunstancias y elementos indiciarios precisos y concordantes, que conjugados ameritan declarar la Detención en Flagrancia, acordar la Medida de Presentación Periódica conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario y así se declara .