Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 04/01/2008, por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, en su carácter de Fiscal Octavo (Aux) del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de: RAMON ENRIQUE ENRIQUEZ GUERRA; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones practicadas en el curso de la Investigación, se desprende que en fecha 30 de Abril de 2006, siendo la 1:00 hora de la madrugada se encontraba el ciudadano RAMON ENRIQUE ENRIQUEZ, en una reunión en una residencia del Municipio Batatuy, de la parroquia el real del Municipio Obispos de este Estado, cuando no se presentaron unas personas en actitud agresiva uno de ellos portando armas de fuego, le efectuaron un disparo, impactándolo a nivel de sus extremidades inferiores, siendo aprehendido uno de ellos por la comunidad y entregado a los funcionarios policiales quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
PRIMERO: ACTA POLICIAL N° 819, de fecha 30 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario: C/2 CIRO ALBERTO VALERO ZAMBRANO (Placa N° 331), Agente PEÑA BOCANEGRA HUGO GABRIEL (placa 1982), adscritos a la División de investigaciones Penales, Zona Policial N° 05, Fuerzas Armadas Policiales, donde deja constancia que encontrándose de Servicio en el Comando, siendo las 3:30 de la mañana del día 30-04-2006, se presentó un ciudadano quien se identifico como DARWIN JOSE MORENO MAYORCA, quien manifestó que se encontraba en una fiesta en un establecimiento de venta de bebidas alcohólicas denominado “Club Goyo Tron” cuando llegaron cuatro personas, quienes portando armas de fuego y donde uno de ellos le ocasiono un disparo en la pierna a un ciudadano, luego de manifestar los hechos este ciudadano y los funcionarios se trasladaron al sitio antes mencionado, donde al llegar observaron a un grupo de personas que tenían a un ciudadano acostado boca abajo, logrando dialogar con uno de los presentes de nombre JOSE ELI MORA, de 27 años de edad, manifestando que vecinos de la comunidad habían detenido a un adolescente quien portaba un arma de fuego con el cual había herido al ciudadano HENRIQUEZ GUERRA RAMON ENRIQUE, de 19 años de edad, en el muslo de la pierna izquierda, al igual que había resultado herido el ciudadano QUINTERO VALERO JAVIER ORLANDO, de 28 años de edad, manifestando igualmente que las demás personas que acompañaban al adolescente se dieron a la fuga lográndose llevar el arma, posteriormente se presentó un ciudadano de nombre GREGORIO PAREDES, de 41 años de edad siendo el progenitor del adolescente aprehendido y observando el estado en que se encontraba su hijo golpeado por los ciudadanos habitantes de dicha comunidad a quienes se le solicitaron los datos negándose a aportarlos, y quedando identificado el ciudadano aprehendido como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”.-
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Abril de 2006, rendida por ante la Zona policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, por el ciudadano HENRIQUEZ GUERRA RAMON ENRIQUE , venezolano de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Barinas, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa 21-45, Caserío el real parroquia El real Municipio Obispos del Estado Barinas, quien expuso: “ que venía a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien el día de hoy en horas de la madrugada, al momento de encontrarme en una fiesta llego un ciudadano con dos (02) de sus hermanos y en vista de que anteriormente había tenido problemas con ellos decidí retirarme, fue cuando esta persona tenía un arma de fuego y al verme empezó a dispararme logrando herirme en el muslo, fue cuando JAVIER VALERO Y JOSE MORA, trataron de interceder para que no me mataran, fue cuando los hermanos fue cuando los hermanos de este lo hirieron uno con la cacha del arma de fuego y al otro con un pico de botella, esta persona le paso el arma a un hermano de este y trataron de huir, pero la comunidad logro capturar a uno de ellos, luego de esto llamaron a la policía a quien le entregaron al sujeto ”.-
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Abril de 2006, rendida por ante la Zona policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, por el ciudadano JAVIER ORLANDO QUINTERO VALERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.555.697, natural de Barinas Estado Barinas, Obrero, soltero de fecha de nacimiento 05-05-77, calle principal, casa S/N, Caserío el real Municipio Obispos del Estado Barinas, quien expuso:” Que denuncia a l ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y a dos de sus hermanos, quienes el día de hoy en horas de la madrugada, al momento de encontrarnos en una fiesta estas personas hirieron con un arma de fuego en la parte de la pierna izquierda a la altura del muslo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entonces sus hermanos quienes también cargaban armas de fuego trataron de hacer fuego contra estas personas fue que intervine y uno de ellos me produjo una herida con la cacha de dicho armamento y a mi amigo JOSE MORA lo hirieron con un pico de botella en el cuello logrando estos sujetos darse a la fuga en medio de disparos que afectaron luego llamaron a la policía.
CUARTO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Abril de 2006, rendida por ante la Zona policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, por el ciudadano ELI JOSE MORA, venezolano, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa S/N caserío el real parroquia obispos del estado Barinas quien expuso : “Que viene a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y a sus hermanos de, quienes en el día de hoy en horas de la madrugada, al momento de encontrarse en una fiesta estas personas hirieron con un arma de fuego en la parte de la pierna izquierda a la altura del muslo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien andaba con nosotros en vista de las heridas que le produjeron varios de los habitantes del sector lograron agarrar a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entonces sus hermanos quienes cargaban armas de fuego trataron de hacer fuego contra estas personas fue que se formo una trifulca (pelea) y uno de ellos partió una botella y le produjo una herida en la parte del cuello a la altura de la oreja del lado derecho y a su amigo lo hirieron en la parte de la cabeza, logrando estos sujetos darse a la fuga.
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO
De las actuaciones realizadas en el curso de la Investigación, se observa que, si bien los hechos denunciados, encuadran dentro de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 20/09/2007, en horas de la noche aproximadamente, Funcionarios Policiales aprehendieron al adolescente imputado, en compañía de otro sujeto, intercambiando diversas piezas de vehículos automotores (moto); pero es el caso, ciudadano Juez, que de las Actas Procesales que conforman la presente Actuación, se evidencia que no existe la Declaración de Testigos Presenciales o Referenciales algunos, que pudieran corroborar con exactitud el grado de responsabilidad del aquí señalado, así como a través de los documentos presentados por ante éste Despacho, por parte de la ciudadana: MARÍA OCTAVIA MOLINA DE GARCÍA, quien es progenitora del imputado; se pudo constatar que uno de los vehículos, objeto del delito, es propiedad de la misma, indicando que la moto le pertenece a su hijo, aunado a que el ciudadano: MOLINA CHEO ARMANDO, quien resultó igualmente aprehendido, presentó los documentos que lo acreditan como propietario del otro vehículo automotor (moto), que según Acta Policial N° 1444, de fecha 20/09/2007, se encontraban desvalijando, razones por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento Definitivo, por cuanto los autores del hecho se encontraban intercambiando piezas de sus vehículos (moto).-
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