La presente causa se inicio en fecha 26/11/2005, al recibir este tribunal, oficio N° 06-F8-01227-05, suscrito por la ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según acta de denuncia interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por la Ciudadana EVELY ROSILDA HERRERA PARRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.142.398, residenciada en la ciudad de Barinas, quien expuso “Desde el día jueves 17/11/05 se ha venido presentando una problemática, en ese mismo día a eso de la 1:00 de la tarde aproximadamente de pronto se empezaron a escuchar unos golpes en las paredes y vidrios de ventana que caían producto de piedras que lanzaban de la parte externa de dicha institución, al mismo instante gran cantidad de estudiantes de nuestra institución se veían nerviosos por la situación que ocurría tanto así que cuatro jóvenes estudiantes se desmayaron como también dos muchachos le ocasionaron lesiones en el tobillo y a otro un golpe en la espalda todos también a causa de piedras que caían al ser lanzadas por un numeroso grupo de jóvenes al parecer son estudiantes ya que se visualizaron que vestían de franela color azul y beige, al pasar alrededor de 5 a 10 minutos se volvió a la calma ya que el grupo de jóvenes que lanzaban piedras se marcharon se procedió a retirar a los alumnos para que se dirigieran a sus hogares , el día de ayer se presento la misma situación a eso de las 2:00 de la tarde donde resulto lesionado un joven estudiante a causa del impacto de una piedra en el pecho, el día de hoy a eso de las 12:30 de la tarde un joven se comunico por teléfono donde informaba que un grupo de estudiantes del colegio se encontraban agrupados cerca de nuestro colegio y le observo piedras en las manos suponiéndose que se dirigía al colegio a lanzarlas, de inmediato procedí a pasar por cada salón y sacar a los alumnos para resguardarlos y estando en ese proceso se empezaron a escuchar impactos de piedras que golpeaban los ventanales de vidrio en vista de la situación se comenzó de nuevo el estado de angustia y nerviosismo por parte de los alumnos de la institución tanto así que una joven alumna se desmayo, en vista de la situación que veníamos presentando y de que estaba ocurriendo un grupo de personas entre ellos personal obrero, administrativo, docente, representantes y vecinos tomaron la decisión de salir en captura de algunos de los jóvenes revoltosos que a los alrededores de las instalaciones se encontraban, logrando la captura de cuatro jóvenes donde dos andaban uniformados uno de franela azul y otro de franela beisg, al pasar el rato y llegar a la normalidad se le hizo llamado a la policía del estado donde de inmediato se hizo presente una unidad de dicho organismo quienes se les hizo conocimiento de lo que estaba pasando así mismo se procedió a entregarle a los cuatro jóvenes que fueron capturados …”
En fecha 05 de Marzo de 2007 éste Juzgado Segundo de Control decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la presente ley que rige la materia y desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de (02) años.
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