Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 07-01-2008, por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Aux. del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 28 de Marzo de 2006, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraban los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas del Estado Barinas, al servicio de la Comisaría Rómulo Betancourt, en labores de patrullaje por la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Barinas, cuando recibieron llamado de la Central donde les informaban que se trasladaran a la Avenida Elías Cordero de Barinas ya que los estudiantes se encontraban lanzando Objetos Contundentes (piedras) entre ellos, ocasionando daños a establecimientos comerciales y a las referidas Instituciones Educativas, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse al sitio del suceso, logrando visualizar a un grupo aproximado de sesenta (60) estudiantes, quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga, donde se origino una persecución logrando aprehender a uno de ellos, el cual se cubría el rostro con una franela de color marrón, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que si bien es cierto que se inició la presente Actuación por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Daños Violentos), por cuanto en fecha 28 de Marzo de 2006, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Rómulo Betancourt de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas aprehendieron al adolescente imputado por cuanto se encontraba alterando el orden publico”, pero es el caso Ciudadano Juez, que en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente investigación no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera señalar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad del adolescente aquí imputado al momento de cometer el hecho punible y en vista de lo plasmado en el Acta policial N° 628 donde deja n constancia que al momento de presentarse en el sitio del suceso se encontraba un grupo aproximado de sesenta (60) personas alterando el Orden Publico, siendo el único aprehendido para el momento el aquí imputado es por lo que esta Representación Fiscal estima solicitar el presente Sobreseimiento por cuanto no se conoce con exactitud el grado de participación del imputado, imposibilitando continuar con el ejercicio de la acción penal contra el imputado…;
Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen al presunto imputado.