La presente causa se inició en fecha 26/05/2006, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-001018-06, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitieron anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según ACTA POLICIAL N° 1007 formulada por los distinguidos (PEB) Ruiz Quiroz Andrés José, titular de la cédula de identidad N° 12.551.253, placa 1056, Gómez Chacón Rusbel Alirio, titular de la cédula de identidad N° 9.132.493, placa 648 y el C/2do. (PEB) Cruz José María, titular de la cédula 5.740.941, placa 265, donde manifiestan y dejan constancia de: “a las 11:30 AM del día de hoy Jueves 25 de mayo de 2006, en atención al operativo de seguridad implementado por todos los organismos de seguridad acotados en la jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en labores de patrullaje en la unidad P-03, cuando a la altura del barrio Las Américas, específicamente por la carretera 8, entre calles 2 y 3, visualizaron a un joven de sexo masculino, de contextura delgada, de estatura mediana, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, ya que trató de evadir la referida unidad patrullera, procediendo los funcionarios policiales a interceptarlo, realizándole un registro de personas amparados en el artículo 205 del C.O.P.P. incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro anudado en sus extremos con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea de la droga denominada marihuana, siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1240/2006.
Cursa inserta a desde el folio sesenta y cinco (65) al folio sesenta y ocho (68), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas y el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que hasta la presente facha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.