La presente Causa se inició en fecha 18 de Mayo del Año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES3, según Oficio N° 06-F8-0519-04, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, actas de denuncias y actas de investigación penal relacionadas con el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entre las cuales destaca, acta de denuncia de fecha 30 de Marzo de 2004, formulada por el ciudadano Barragán Montilla John Arthur, quien expuso, entre otras cosas: “…vengo a formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien el día de ayer lunes 29 del presente mes al momento de encontrarme en mi establecimiento comercial Cyber café, ubicado en las Terrazas de alto Barinas, calle 12, al frente de una agencia de lotería de esta ciudad, de espalda hacia la puerta, sentado en una silla, cuando siento un golpe en la cara, que sin mediar palabras y sin motivo alguno me había dado el adolescente antes en mención, causándome una herida en el pómulo derecho donde agarraron tres puntos de sutura y la fractura de un diente; por tales motivos es que solicito se apertura una investigación al respecto para que exista in esclarecimiento de los hechos, es todo”.
Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-924/2004.-
En fecha 13 de Marzo de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL.
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