Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 04/01/2008, por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SALUBRIDAD, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la Investigación, se desprende que en fecha 08/06/05, los funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la calle principal, cuarta etapa del Barrio Jardín, Barinas Estado Barinas, logrando visualizar en la esquina colindando con el campo de fútbol ubicado en dicho sector, a un ciudadano el cual portaba en sus manos un objeto que no lograron detallar, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, emprendiendo veloz carrera a lo largo de la calle, los funcionarios procedieron a la persecución observando cuando el ciudadano se detuvo frente a una residencia siendo aperturazas sus puertas por otro ciudadano en forma violenta, portando un arma de fuego, con la cual efectuó un disparo y permitiendo el acceso al inmueble al ciudadano que la comisión policial se encontraba persiguiendo y a los funcionarios quienes repelieron el ataque con dos disparos al aire, observando que el ciudadano que portaba el arma corría por el pasillo principal interno del inmueble hacia el patio ubicado en la parte posterior de la vivienda siendo aprehendido portando en su mano derecha el arma de fuego de fabricación artesanal, seguidamente procedieron a revisar el interior del inmueble específicamente el baño, lograron aprehender a otro ciudadano, al revisar dicha área encontraron oculto en la parte trasera de la poseta en el piso una caja rectangular de color verde manzana con letras de color azul y blanco alusivas a la marca comercial “alucasa practy foil” contentivo en su interior de un rolo de papel aluminio desgastado y debajo de este en el fondo de la caja se encontraban la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético, ocho de ellos de color negro y amarillo, tres anudados en su extremo con hilo de coser de color rosado, uno anudado con hilo de coser de color dorado, dos anudados con hilo de coser de color blanco, uno color azul anudado en su extremo con su propio material y uno de color rojo anudado en su extremo con hilo de coser de color rosado, contentivos en su interior de una sustancia herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados en papel de aluminio, con forma irregular, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta de color ocre, con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita y al realizarle la inspección personal le incautaron entre su ropa interior a la altura de los genitales la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) en dinero en efectivo, siguiendo la revisión del inmueble específicamente en a primera habitación encontraron a tres ciudadanos, y de la habitación consecutiva salieron tres personas una de sexo femenino que conjuntamente con otro ciudadano manifestaron ser adolescentes siendo identificados como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, visto el hallazgo procedieron a trasladar a los ciudadanos que resultaron aprehendidos y las evidencias incautadas hasta el Comando Metropolitano Norte del Estado Barinas.”. Este Tribunal con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten de interés para decidir, las Diligencias practicadas en la Investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA POLICIAL N° 1044, de fecha 05 de Junio de 2005, suscrita por los Funcionarios: DARWIN PAREDES TERRENO, Agente WILBER VERA RODRÍGUEZ y Agente JESUS PACHECO adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, siendo aproximadamente las 06_00 horas de la tarde, los antes mencionados funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la calle principal, cuarta etapa del barrio Jardín Barinas Estado Barinas, logrando visualizar en la esquina colindando con el campo de fútbol ubicado en dicho sector, a un ciudadano el cual portaba en sus manos un objeto que no lograron detallar, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, emprendiendo veloz carrera a lo largo de la calle, los funcionarios procedieron a la persecución observando cuando el ciudadano se detuvo frente a una residencia siendo aperturazas sus puertas por otro ciudadano en forma violenta, portando un arma de fuego, con la cual efectuó un disparo y permitiendo el acceso al inmueble al ciudadano que la comisión policial se encontraba persiguiendo y a los funcionarios quienes repelieron el ataque con dos disparos al aire, observando que el ciudadano que portaba el arma corría por el pasillo principal interno del inmueble hacia el patio ubicado en la parte posterior de la vivienda siendo aprehendido portando en su mano derecha el arma de fuego de fabricación artesanal, formado su cañón por un tubo rudimentario sin revestimiento de pintura y empuñadura fabricada de madera color marrón, contentivo en la recamara de un casquillo de cartucho de material sintético de color rojo percutido y sin presentar la parte del culote del cartucho, seguidamente procedieron a revisar el interior del inmueble específicamente el baño, lograron aprehender a otro ciudadano y al revisar dicha área encontraron oculto en la parte trasera de la poseta en el piso una caja rectangular de color verde manzana con letras de color azul y blanco alusivas a la marca comercial “alucasa practy foil” contentivo en su interior de un rolo de papel aluminio desgastado y debajo de este en el fondo de la caja se encontraban la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético, ocho de ellos de color negro y amarillo, tres anudados en su extremo con hilo de coser de color rosado, uno anudado con hilo de coser de color dorado, dos anudados con hilo de coser de color blanco, uno color azul anudado en su extremo con su propio material y uno de color rojo anudado en su extremo con hilo de coser de color rosado, contentivos en su interior de una sustancia herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados en papel de aluminio, con forma irregular, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta de color ocre, con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita y al realizarle la inspección personal le incautaron entre su ropa interior a la altura de los genitales la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) en dinero en efectivo, siguiendo la revisión del inmueble específicamente en a primera habitación encontraron a tres ciudadanos, y de la habitación consecutiva salieron tres personas una de sexo femenino que conjuntamente con otro ciudadano manifestaron ser adolescentes, por lo que procedieron a efectuarle la inspección personal a los cinco ciudadanos sin incautarles ningún elemento de interés criminalístico en su poder, es de resaltar que los funcionarios policiales le solicitaron la colaboración a varios ciudadanos residentes del lugar, transeúntes, a los fines de que sirvieran de testigos en el procedimiento policial siendo infructuosas las diligencias en virtud que se negaron por temor a represalias por parte de los ciudadanos aprehendidos, visto el hallazgo procedieron a trasladar a los ciudadanos que resultaron aprehendidos y las evidencias incautadas hasta el Comando Metropolitano Norte del Estado Barinas.-
SEGUNDO: ACTA DE RETENCIÓN DE PRESUNTA DROGA, de fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario: Sub/Insp DARWIN PAREDES PLACA (042), adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales; actualmente destacado en el Comando Metropolitano Sur.
TERCERO: ACTA DE RETENCION DE UN ARMA DE FÁBRICA CASERA, de fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario: Sub/Insp DARWIN PAREDES PLACA (042), adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales; actualmente destacado en el Comando Metropolitano Sur.
CUARTO: ACTA DE RETENCION DE OBJETO, de fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario: Sub/Insp DARWIN PAREDES PLACA (042), adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales; actualmente destacado en el Comando Metropolitano Sur.
QUINTO: ACTA DE RETENCION DE DINERO, de fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario: Sub/Insp DARWIN PAREDES PLACA (042), adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales; actualmente destacado en el Comando Metropolitano Sur.
SEXTO: ACTA DE PESAJE DE PRESUNTA DROGA, de fecha 08 de Junio de 2005, suscrita por el Funcionario: Sub/Insp DARWIN PAREDES PLACA (042), adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales; actualmente destacado en el Comando Metropolitano Sur.
SEPTIMO: EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA 126/05, de fecha 25/07/05, suscrita por la Farmaceutico- Toxicologo: ADELQUIS C. ESPINOZA J. Funcionaria adscrita adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, Experticia practicada a la evidencia incautada, la cual arrojo como resultado ser la muestra A: Cannabis Sativa Linne (Marihuana) y la muestra B: Cocaína Base.
OCTAVO: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE DINERO Nº 9700-068-157.05, de fecha 27 de Junio de 2005, consistente en la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (24.000,00 Bs), la cual arrojo que los billetes y monedas sometidos a experticia son auténticos.
NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-307, de fecha 27 de Junio de 2005, practicado a una caja rectangular de color verde manzana con letras de colores azul y blanco alusivas a la marca comercia “Alcasa Practy Foil” contentivo en su interior de un rollo de papel aluminio desgastado.-
RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la Investigación, se observa que, si bien es cierto que se inicio la presente Actuaciòn por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SALUBRIDAD, se desprende que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, fueron detenidos por unos funcionarios policiales, en el interior de un inmueble, encontrando en el interior de dicha vivienda específicamente en el baño, oculto en la parte trasera de la poseta en el piso una caja rectangular de color verde manzana con letras de colores azul y blanco alusivas a la marca comercia “Alcasa Practy Foil” contentivo en su interior de un rollo de papel aluminio desgastado y debajo de este en el fondo de la caja se encontraban la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético, ocho de ellos de color negro y amarillo, tres anudados en su extremo con hilo de coser de color rosado, uno anudado con hilo de coser de color dorado, dos anudados con hilo de coser de color blanco, uno color azul anudado en su extremo con su propio material y uno de color rojo anudado en su extremo con hilo de coser de color rosado, contentivos en su interior de una sustancia herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados en papel de aluminio, con forma irregular, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma compacta de color ocre, con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, 1.20 grs/ml, tal como se evidencia del resultado e la experticia química/botánica peritadas a las sustancias incautadas; así mismo se observa del mentado procedimiento policial que el mismo se produjo sin la presencia de testigos que permitan demostrar y determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, en virtud de que como bien se señalo, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, ello conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias estas por las cuales se estima solicita el presente sobreseimiento.