Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida en ésta misma fecha por medio de la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presentada por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 02 de Noviembre de 2007, en horas del mediodía aproximadamente, encontrándose de Servicio Funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; cuando a la altura de la Avenida “Marqués del Pumar”, cruce con Calle “Cedeño”, visualizaron a un grupo de aproximadamente cuarenta (40) estudiantes, quienes vestían uniforme camisa azul y beige y pantalón azul marino, quienes se encontraban protagonizando disturbios y sabotajes, lanzando objetos contundentes (piedras), razón por la cual los Funcionarios Policiales procedieron a darles la Voz de Alto, asumiendo los mismos una actitud agresiva contra la Comisión Policial, arrojando piedras, botellas y otros objetos contundentes, situación por la cual se vieron en la necesidad de utilizar los medios disponibles a su alcance, emprendiendo los referidos estudiantes, veloz carrera hacia la Calle “Medina Jiménez” y Calle “Cedeño”; quedando aprehendidos varios adolescentes”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente Actuación, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (Daños Violentos) y LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 02 de Noviembre de 2007, en horas del mediodía, Funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; aprehendieron a los adolescentes imputados, por cuanto se encontraban alterando el orden público, a la altura de la Avenida “Marqués del Pumar”, cruce con Calle “Cedeño”, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; pero es el caso, ciudadano Juez, que en el presente legajo de Actuaciones que conforman la presente Investigación, no existe la Declaración de Testigo Presencial o Referencial alguno, que pudiera señalar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los adolescentes aquí imputados, en el presente hecho punible y, en vista de lo plasmado en el Acta Policial Nº 1731, es por lo que ésta Representación Fiscal estima solicitar el presente Sobreseimiento, por cuanto no se conoce con exactitud el grado de participación de los adolescentes imputados, imposibilitando continuar con el ejercicio de la Acción Penal contra los imputados.-

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-