Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código penal, en perjuicio de La Colectividad, la cual fue sustituida por las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 155 al 156 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 02 de Noviembre del 2007.
Así mismo del Informe de seguimiento emanado del Programa Socio-educativo de Protección Integral de Libertad Asistida, cursante a los folios 477 a l478, en el que se evidencia que el joven sancionado ha cumplido con sus presentaciones que vive en pareja quien se encuentra embarazada, manifiesta interés por establecerse con su pareja formalmente, la madre plantea que hasta el momento ha presentado buen comportamiento. Trabaja como ayudante en mantenimiento de refrigeración. Impresiona controlado, asiste a diversas charlas, talleres, actividades deportivas y recreativas, demostrando interés y responsabilidad en el cumplimiento de la medida; es por lo que se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni informe de seguimiento que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.