Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a las jóvenes : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que las jóvenes antes identificadas fueron sancionadas a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales “b” y ”c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 377 en relación con los ordinales 1 y 4 del artículo 375 y 418, del Código Penal venezolano (antes de la reforma).
Cursa a los folios 561 y 562 Informe de Seguimiento de fecha 05-10-2007 emanado de la unidad de Protección Integral de Libertad Asistida en el que informa que las jóvenes sancionadas no han comparecido ante ese programa para formalizar su ingreso motivo por el cual este tribunal acordó citar las jóvenes sancionadas.
En fecha 08 de Noviembre de 2007 comparecieron previa citaciones las jóvenes sancionadas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes se comprometieron mediante acta a dar cumplimiento a las medidas a las que fueron sancionadas.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni nuevo informe de seguimiento del programa socio-educativo de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y Parágrafo Primero del 622 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que según computo realizado cursante a los folios 538 al 541, finalizó en fecha 25 de octubre del año 2007.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria
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