Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que los adolescentes fueron sancionados a cumplir las Medidas de: AMONESTACIÓN e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los literales “a” y “b”” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinales 3°, 4° y 9° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal. Realizada la revisión de los cómputos138 al 139 y del 140 al 141 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 13 de Mayo del 200 para ambos adolescentes.
En fecha 17 de noviembre de 2006, compareció ante el Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que no estaba estudiando porque se encontraba trabajando con su padre en una finca de su propiedad donde producen maíz para la venta.
En fecha 25/05/07, fue solicitada por la Defensora Pública Abogada María Gabriela Vidal S. la cesación de medida, transcurrido un lapso prudencial y no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, considerando la circunstancia de que se trata de jóvenes que residen y laboran en una medio rural distante de la ciudad de Barinas, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria