Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de : VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal.
Cursa del folio 154 al 155 informe de seguimiento de fecha 16/08/2007 emanado de la unidad de Protección Integral de Libertad Asistida donde informa que el adolescente antes identificado desde que ingresa al programa ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, asistiendo a las citas pautadas acompañado de su representante, que aprobó el cuarto año de bachillerato en la población de Pedraza realizando a su vez un curso básico de inglés los fines de semana, se anexan constancias de estudios y de curso de inglés. Por lo que se concluye que ha dado cumplimiento con las medidas impuestas.
Realizada la revisión del computo cursante del folio 138 al 139 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 15 de Enero del 2008. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni nuevo informe de seguimiento que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria
|