Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado a cumplir la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de : LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 422 numeral 2° en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Chávez Sánchez.
Realizada la revisión del cómputo cursante del folio 230 al 231 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 10 de Enero del 2008. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni informe de seguimiento que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria