Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de : ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Yelitza Sánchez y Mirlanyela Torres.
Realizada la revisión de los cómputos cursante del folio 109 al 112 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 02 de Enero del 2008. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni informe de seguimiento que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.