Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los jóvenes : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ALEY; este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que los jóvenes antes identificados fueron sancionados a cumplir las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° en relación con el ordinal 5° del Artículo 2 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cursa del folio 274 al 275 Informe de seguimiento de fecha 19/03/07 emanado de la unidad de Protección Integral de Libertad Asistida donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado se encuentra trabajando como vendedor de electrodomésticos, (anexo referencia de trabajo) que asiste a la evaluación acompañado de su representante legal, ha hecho cambio conductual, demostrando ser un joven responsable, cumpliendo a cabalidad con la medida.
Cursa del folio 291 al 292 Informe de seguimiento de fecha 23/10/07 emanado de la unidad de Protección Integral de Libertad Asistida donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado se encuentra cursando el 5 to. Año de bachillerato, acudiendo a las citas y actividades pautadas, demostrando ser un joven responsable, cumpliendo a cabalidad con la medida.
Cursa del folio 293 al 294, Informe de seguimiento de fecha 05/10/07 emanado de la unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, donde informa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, se encuentra estudiando y trabajando, vive con su padre quien manifestó satisfacción por el buen comportamiento de su hijo, asiste a las citas pautadas, cumpliendo con la medida.
Cursa del folio 281 al 282, Informe de seguimiento de fecha 30/04/07 emanado de la unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, no ha cumplido con las citas realizadas por el programa, y que su madre se había ido a vivir a la ciudad de caracas, viviendo en compañía de su padre. Motivo por el cual el tribunal ordenó la citación del referido adolescente, quien compareció en fecha 24/05/07, quien previa las advertencias de ley, se comprometió en acta suscrita que daría cabal cumplimiento a la medida impuesta.
Realizada la revisión de los cómputos de la sanción cursante del folio 232 al 239 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 14 de Enero del 2008. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni nuevo informe de seguimiento que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.
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