Realizada Como ha sido la Audiencia Especial de incidencia a los fines de decidir sobre la declinatoria de Competencia, en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 175 escrito suscrito por la Defensora Pública Primero, abg. María Gabriela Vidal S., actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el que solicita a este Tribunal la Declinatoria de Competencia, por cuanto el adolescente se encuentra residenciado con su padre en la población de Caja Seca, Municipio sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literales a y f de la LOPNA , consigna anexo al escrito Constancias de residencia del adolescente y su padre ciudadano Yovanni Ruiz Centeno.
En fecha 10 de Enero del 2008 este Tribunal fijó la audiencia especial para el 24/01/2008 con el fin de decidir lo antes solicitado.
En fecha 24 de Enero del año en curso siendo la oportunidad previamente fijada se celebró la audiencia especial con el fin de resolver lo solicitado por la Defensa Pública del adolescente, presente en la misma la abogada María Gabriela Vidal S. defensora pública solicitante, quien ratificó el escrito contentivo de la solicitud de declinatoria de competencia, y las constancias de residencia consignadas, por cuanto el adolescente ya se encuentra domiciliado en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en compañía de su padre ciudadano GIOVANNY RUIZ CENTENO, haciendo la corrección del mismo por cuanto no se trata de la ciudad de San Cristóbal sino para la dirección antes señalada. Presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Ya tengo como 20 días viviendo con mi papá en la población de Caja Seca del estado Zulia, donde voy a trabajar con mi papá en venta de comida.”
Presente en la audiencia la madre del adolescente ciudadana MARÍA DEL CARMEN OCAMPO CARDONA, quien manifestó: “Mi hijo va a vivir con su papá y yo voy a estar pendiente y lo estaré visitando ya que tengo que cuidar a la abuela quien se encuentra enferma.”
Por su parte La Representación del Ministerio Público no realizó objeción alguna a lo solicitado.
Oído lo expuesto por las partes, vistas las constancias antes señaladas y consignadas, y las actas procesales, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar. En el presente caso el adolescente fue sancionado con la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑO2, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 5 en relación con los ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Eliécer de Los Santos González.
Se puede constatar de la lectura de la Constancia de residencia cursante al folio 176, de fecha 11/12/2007, suscrita por los integrantes del Consejo Comunal del Barrio Rómulo Betancourt, de la población de caja Seca del Municipio Sucre del estado Zulia donde hacen constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, va a residir en dicha comunidad bajo la tutela de su padre YOVANNI RUIZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 6.855.986, quien reside en esa comunidad desde hace tiempo.
Igualmente corre agregado al folio 177 Constancia de residencia expedida en fecha 10/12/2007 por el Consejo Comunal del Barrio Rómulo Betancourt de la población de caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia donde hacen constar que el ciudadano YOVANNI RUIZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.855.986, reside en el barrio Rómulo Betancourt en la calle El río, desde hace tres años.
Por lo que antes expuesto se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra residenciado en el Estado Zulia, por lo que no es posible controlar orientar, y supervisar en forma efectiva el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por encontrarse domiciliado fuera de la jurisdicción del Estado Barinas.
Probada como ha sido la circunstancias alegadas, del domicilio del adolescente fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, por lo que es un juez en funciones de ejecución de la localidad, sería el encargado del control y vigilancia en el cumplimiento de las medidas de Imposición de reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo evidente la dificultad por parte del sancionado de dar cumplimiento a las mismas, siendo un factor esencial la participación de la familia como complemento en la formación integral del adolescente, para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y así lograr su adecuada y sana convivencia familiar y social, así mismo se determina que reside en el Municipio Sucre del Estado Zulia que limita con el Estado Mérida, que la localidad más cercana al lugar de residencia del adolescente es la ciudad de Mérida, que cuenta con un Tribunal de Ejecución de responsabilidad del Adolescente; por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en razón de lo expuesto se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN MÉRIDA, conforme a lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así continúe el cumplimiento de las medidas impuestas y la ejecución de las mismas con el fin de lograr la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, así como su desarrollo integral, por cuanto tiene su domicilio fuera de esta jurisdicción, es decir, el asiento principal de sus negocios e intereses, y como lo manifestó en la audiencia reside con su grupo familiar específicamente su padre; Medida impuesta que finalizaría en fecha 08 de Noviembre del año 2009, según computo cursante a los folios 163 a 165 de autos, y por cuanto en dicha causa se encuentra otro adolescente sancionado cuya medida se encuentra cumpliendo en la jurisdicción del estado Barinas, se acuerda enviar en copias certificadas de las actuaciones que la conforman.