Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO FRSUTRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 y con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.
Cursa del folio 169 al 170 informe de seguimiento de fecha 12/04/2007 emanado de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida donde informa que el adolescente antes identificado se encuentra laborando como obrero de la construcción en la remodelación del Parque La Federación, graduándose de bachiller en ciencias, esperando cipo en la Universidad, ha cumplido a cabalidad con la medida asistiendo a las diferentes citas pautadas, así como a las diferentes actividades programadas como talleres, charlas, actividades recreativas y deportivas, demostrando ser un joven responsable. Por lo que se concluye que ha dado cumplimiento con la medida impuesta.
Realizada la revisión del computo cursante del folio 150 al 151 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 21 de Enero del 2008. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni nuevo informe de seguimiento que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.