Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que la joven antes identificada fue sancionada a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal.
Cursa del folio 125 al 126 informe de seguimiento de fecha 09/04/2007 emanado de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida donde informa que la adolescente antes identificada acudió durante los tres primeros meses a las citaciones, posteriormente no ha cumplido con las presentaciones.
En fecha 02 de mayo de 2007, previa citación compareció ante el tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificada, quien manifestó que no se había presentado ante el programa de libertad asistida, por cuanto su hijo se encontraba enfermo y no podía dejarlo solo, que se encuentra estudiando, pero se comprometía a dar cumplimiento con la medida.
Realizada la revisión del computo cursante del folio 150 al 151 de la presente Causa, se constata que la medida finaliza en fecha 20 de Enero del 2008. No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni nuevo informe de seguimiento que desvirtúe el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que la adolescente reside en un medio rural muy distante de la ciudad de Barinas donde tienen sede el programa de Libertad Asistida.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.