Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven adulto : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el joven antes identificado fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458, 277 y 418 todos del Código Penal respectivamente en perjuicio de los ciudadanos Izarra Ali y Sanchez Durán German.
En fecha 16 de Noviembre de 2006 fue realizada la revisión de la medida de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo sustituida la privación de libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fijándose como fecha de casación de amas medidas el 18 de diciembre del 2007, de acuerdo al contenido del cómputo cursante a los folios 166 al 167.
No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni informe de seguimiento del programa socio-educativo de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria
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