REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001717
Parte demandante: WILLIAM ALFONZO CORONIL, titular de la cédula de identidad número 9.989.301

Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada: CARMEN MESA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.378
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:


VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
Abogado: BEATRICE NORIS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Enero de 2008, siendo la 3:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la apoderada judicial del demandante CARMEN MESA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.378 y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) representada por su apoderada judicial BEATRICE NORIS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma





total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de la antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de utilidades año 2006, diferencia de Bono Nocturno y diferencia de cesta ticket) que existió con el trabajador por Bs. 3.000.000,00 pagaderos en una (1) cuota, que se cancelo el día 27 de diciembre de 2007; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) Y la apoderada judicial del trabajador manifiesta en este acto que el trabajador tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 3.000.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,