REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002295
Parte demandante: DAVID BENEDICTO IGLESIAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.807.379
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOENNY SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.654
Parte Demandada :


Apoderados judiciales de la Parte demandada :

UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A (UNCONAY C.A)

Abogados: ANTONIO JATAR Y EDUARDO BORGES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.850 y 9.068 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Enero de 2008 siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES AYACUCHO C.A (UNCONAY C.A) compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por sus apoderados judiciales ANTONIO JATAR Y EDUARDO BORGES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.850 y 9.068 respectivamente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
la juez
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,