REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintitrés (23) de Enero de 2008
197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001522
Parte demandante: NORMA ELEONORA BOLIVAR DE ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 4.152.705
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981
Partes Demandadas :



Abogado que asiste a la Parte demandada :

COLEGIO MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CARDENAL QUINTERO Y LUISA RAFAELA ORTEGA

Abogado: ISAIAS ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.289
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Enero de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la demandante FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981 y las demandadas COLEGIO MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CARDENAL QUINTERO Y LUISA RAFAELA ORTEGA representada por la ciudadana LUISA RAFAELA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 4.861.135 en su carácter de dueña de la demandada y en su carácter de demandada, y debidamente asistidas por el abogado ISAIAS ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.289 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma














total, absoluta y global que abarca la diferencia de los derechos inherentes a la relación de trabajo( Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones y cesta ticket) que existió con la trabajadora por 400,00 BF pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 58003171, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la trabajadora y de fecha 23/01/2008; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 B.F) Y La Trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, que la ultima relación que sostuvo con la empresa fue de fecha 16-09-2005 al 08-11-2006, que le cancelaron sus respectivas vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LADEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,