REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Rojas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
BARINAS
Libertad, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: Nº 1.056-07
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE YANNET ADELAIDA REYES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.270.056
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación Alimentaría
DEMANDADO YSAIAS DE JESUS GARCIA BARCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.073.366
II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.
Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana YANNET ADELAIDA REYES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.270.056, domiciliada en el Sector Vegon Abajo, cerca de la caja de agua, Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas; en representación de su hijo el niño DARWIN GARCIA REYES, nacido el día 12/08/1993 quien expuso: “… Comparezco … a fin de solicitar la citación del ciudadano YSAIAS DE JESUS GARCIA BARCO, con cédula de identidad Nº 13.073.366, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Sector La Esperanza, Córdova, Municipio Guanare Estado Portuguesa, al lado de la Escuela del Sector La Esperanza, para fijar la correspondiente OBLIGACION ALIMENTARIA … la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales … cubrir en un 50% los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación, EN EL MES DE Agosto la suma CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para cubrir los gastos de de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00) aparte de la mensualidad, como bonificación de fin de año…”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño DARWIN GARCIA REYES.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2007, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano YSAIAS DE JESUS GARCIA BARCO, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente solicitud; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la Notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado alimentario.
En fecha trece (13) de Febrero del año 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes; se procedió a declarar desierto el mismo por cuanto no comparecieron las partes, el demandado YSAIAS DE JESUS GARCIA BARCO, tampoco compareció la demandante ciudadana YANNET ADELAIDA REYES CARMONA.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. Se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso, por auto de fecha 13-02-2008.
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R.
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana YANNET ADELAIDA REYES CARMONA, madre del niño DARWIN GARCIA REYES, presentó Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría en contra del ciudadano YSAIAS DE JESUS GARCIA BARCO, antes identificado; por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, cubrir en un 50% los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación, en el mes de Agosto la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para cubrir los gastos de de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00) aparte de la mensualidad, como bonificación de fin de año.
Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.
Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento Número 176, del niño DARWIN GARCIA REYES; expedida por el funcionario designado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Estado Barinas, la cual por no haber sido impugnada por el obligado alimentario se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el niño DARWIN GARCIA REYES; con el obligado alimentario ciudadano YSAIAS DE JESUS GARCIA BARCO. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, a fin de ilustrar lo antes señalado considera prudente quien aquí decide traer a colación lo señalado en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concatenación con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza que: “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
Asimismo, cabe señalar que las necesidades de los niños y adolescentes de cubrir gastos tales como: Alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba; obligación esta que se reafirma, en virtud que en el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre la niña beneficiaria y la persona del obligado alimentario, y que es su obligación dar cumplimiento a tal obligación
pese a que no consta en autos el ingreso mensual del obligado alimentario ciudadano YSAIAS DE JESUS GARCIA BARCO.
En virtud de lo cual, esta sentenciadora tomando en cuenta dichos elementos, la edad del niño beneficiario, el aumento vertiginoso del alto costo de la vida, amén de que operó en contra del demandado la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que el demandado no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, ni probó nada que lo favoreciera, sumado al hecho de que lo peticionado por la solicitante no es contrario a derecho; considera prudente fijar como Obligación Alimentaría a favor del niño DARWIN GARCIA REYES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, cubrir en un 50% los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación, en el mes de Agosto la suma CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para cubrir los gastos de de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500.000,00) aparte de la mensualidad, como bonificación de fin de año. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación alimentaría, debe darse conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
|