REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Febrero de 2008.
Nº 1.067-07
197° Y 148°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRRY ARQUIMEDES JIMENEZ DURANT, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.555.586, domiciliado en el Barrio La Fe, de la población de Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas y la ciudadana MARIA BELEN URBANEJA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.189.409, domiciliada en el Sector Madre Vieja, Municipio Rojas, Estado Barinas, suscrito por estos en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2008, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo Henrry Leonardo Jiménez Urbaneja en base a los siguientes términos: El Padre del referido adolescente se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales; en el mes de Agosto la suma de Cuatrocientos (Bs. 400,00), para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la suma de Quinientos (Bs. 500,00) Bolívares, como bonificación especial de fin de año, así como cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, recreación y calzado que requiera el adolescente. La ciudadana MARIA BELEN URBANEJA ORTEGA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
|