REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Febrero de 2008
Nº 1.091-08
197° Y 148°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos NELSON RAMON REYES ARTHAONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.384.181, OFICIO: Obrero en el abasto de los chinos, en la población de Santa Rosa, Estado Barinas y la ciudadana ROSA ELENA CHOURIO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.636.226, domiciliada en el Sector Corozal, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2008, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de su hija Nelci Fabiola Reyes Chourio, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos Niños se compromete a pasarles por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) mensuales, que cancelarà los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de Febrero del 2008, en el mes de Agosto cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre cubrir los gastos de estrenos, así como cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, recreación y calzado que requiera la niña. La ciudadana ROSA ELENA CHOURIO CONTRERAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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