REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de Febrero de 2008


Nº 1.092-08
197° Y 148°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL JOEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.377.738, domiciliado en el Barrio El Playón, Calle La Manga, en casa del señor Juan Reina en la población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas y la ciudadana MILIANYER DESIREE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.266, domiciliada en el Barrio El Playón, Calle La Manga, en la población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, suscrito por estos en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2008, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos Robert Joel Pérez, Veruska Desiree y Roiver Joel Rivas, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos Niños se compromete a pasarles por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, en VIVERES, a partir del mes de Febrero del 2008, en el mes de Agosto cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre cubrir los gastos de estrenos, así como cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, recreación y calzado que requieran los niños. La ciudadana MILIANYER DESIREE RIVAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.