REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
197º y 149º
ASUNTO: EP11-R-2006-000190
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE Jesús Alberto Ochoa Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.861
APODERADO
Yadira Barboza Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650
DEMANDADO
Industrias Aero Agrícola, C.A. inscrita en el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 480, tomo 2-G de fecha 09 de Agosto de 1954
APODERADOS
Raúl Gonzalez y Manuel Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.219 y 114.905
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la negativa de admisión del llamado en tercería efectuado a la Sociedad Mercantil Servicios Aeros Jesús Ochoa, SRL dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, publicada el día 21 de Diciembre de 2006, apelación esta que fue oída en un solo efecto y remitida a esta alzada.
En fecha 22 de Febrero de 2007 fueron recibidas las copias certificadas.
En fecha 26 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte demandada procedió a recusar a la abogado Honey Montilla en su carácter de Juez Superior del Trabajo del Estado Barinas.
En fecha 11 de Enero de 2008 el Juzgado Superior Accidental del Trabajo del Estado Barinas, declaro desistida la recusación planteada y remitió la presente actuaciones a este Tribunal a los fines de la resolución del recurso de apelación propuesto.
Por auto de fecha 23 Enero de 2008, se fijo la celebración de la audiencia oral y publica, para el décimo quinto (15to.) día siguiente a las 11:00 am, correspondiendo tal oportunidad para el día 20 de Febrero de 2008, siendo por tanto celebrada la audiencia y en la cual expuso el abogado Manuel Valenzuela que desiste del recurso de apelación planteado y finalizada la misma se profirió la sentencia de manera inmediata la cual se pasa a reproducir, en los siguientes términos:
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Oída la exposición de la parte apelante mediante la cual el abogado Manuel Valenzuela en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida y para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la abogado Manuel Valenzuela, esta facultado expresamente para desistir, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento y como consecuencia de ello se condena en costas del recurso. Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa continué su curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:36 p.m. bajo el No.025. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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