REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
197º y 148º
ASUNTO: EP11-R-2007-000168
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE Ramona Villa, Anatolia Arraiz y Norelys Mejias , venezolano, titular de la cédula de identidad V.-6.037.194, 10.058.094 y 10.458.747 respectivamente.
APODERADO Maria Karina Peña Ortega, venezolana, abogado, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.754
DEMANDANDO
Comisionaduría de Salud del Estado Barinas
APODERADOS No constituyo
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta alzada recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación de fecha 06 de Diciembre de 2007, que inadmitió la prueba de exhibición que fuera promovida por la parte actora, todo ello en la causa que siguen los ciudadanos Ramona Villa, Anatolia Arraiz y Norelys Mejias contra la Comisionaduría de Salud del Estado Barinas.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de la parte apelante se evidencia que el recurso de apelación va dirigido contra la negativa de admisión de las siguientes pruebas:
• Prueba de exhibición de las facturas del seguro social y de las nominas de la empresa.
Sobre ese particular el apelante expreso, dichas pruebas debieron ser admitidas por cuanto se cumplieron los requisitos de admisibilidad y expresa que dichos documentos debe llevarlos el patrono por mandato legal y por tanto no había necesidad de consignar las copias de los mismos
Para resolver es necesario establecer la mecánica de exhibición de documentos prevista el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
Es por ello que se evidencia que para la admisibilidad de la prueba se deben cumplir los siguientes requisitos de carácter concurrente:
• Acompañarse de una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
• Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave de que el documento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Es de resaltar que ambos requisitos con concurrentes o concomitantes, sin embargo, el artículo 82 de la ley adjetiva laboral, consagra una excepción al requerimiento de acompañar a la solicitud de exhibición un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario en aquellos casos en que se trate de instrumentos que por mandato legal debe llevar el empleador.
En tal sentido el procesalista patrio Bello Tabares, respecto a la exención de la prueba que demuestre que los instrumentos cuya exhibición se halla o se ha hallado en poder de su adversario, señala “ que se trata de una presunción legal de que el patrono debe llevar dichos documentos, por lo que se hace innecesaria la prueba de que el documento se halla en su poder, tal como sucede con los instrumentos del seguro social, política habitacional, paro forzoso, declaración de impuestos, constancia de vacaciones, exámenes médicos, cotizaciones gubernamentales, retenciones salariales, entre otros documentos” (Las Pruebas en el Proceso Laboral (2006). Ediciones Paredes. P 255)
Ahora bien, esta alzada considera como una falta de diligencia del abogado apelante el no haber solicitado que se remitiera copia del escrito de promoción de pruebas, el cual era necesario para este Tribunal, a los fines de verificar los terminos en los cuales se efectuó la promoción de las mismas.
Por otra parte, de lo expuesto por la parte apelante se evidencia que los documentos cuya exhibición se solicita son la nomina de la empresa y las facturas del seguro social obligatorio.
En tal sentido, las documentales cuya exhibición se pide, no son de aquellos que por mandato legal debe llevar el empleador, y por tanto el promovente no esta eximido de aportar un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, ya que de haber sido el libro de vacaciones, el libro de horas extras o del registro de los trabajadores a domicilio, de los único que se libraría de aportar es del medio de prueba de esos documentos están en manos del adversario, pero se le recuerda que en ningún caso le exima de acompañar copia simple de los documentos cuya exhibición se pide o de los datos o hechos plasmados en las instrumentales que se pretende hacer traer al proceso.
Es decir, el legislador en este caso no se refirió a documentos que por iniciativa propia para una mejor organización y mejor desenvolvimiento de las actividades propias de la empresa, establecimiento o faena debe llevar el patrono, como se sería el caso de las nominas de la empresa e incluso las facturas del seguro social, ya que estas ultimas sirven como medio de prueba que pago la contribución especial a la seguridad social.
Con base a lo antes expuesto se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el auto recurrido. Asi se decide.
IV
DECISION
Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante contra del auto de fecha 07 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA el auto de fecha 07 de diciembre del 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: REMITASE la presente causa al Juzgado de origen a los fines que la causa continué el curso legal correspondiente.-
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.008.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 11:50 a.m., bajo el No.018. Conste.
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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