REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

197° y 148°

Asunto: EP11-R-2007-000078

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE HUBER CARMELO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.

APODERADO
JORGE HUMBERTO CUEVAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 37.011
DEMANDADA

MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 15, Tomo 5-A, de fecha 26 de junio de 1.991
APODERADOS
INGRID YURIMA GARCIA, MARA COROMOTO RIVAS, MIRIHAN HERRERA DE ESPAÑA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 23.747, 20.780 y 18.775


II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En la demanda interpuesta por el ciudadano Huber Gonzalez, asistido por el abogado Jorge Humberto Cuevas, en fecha 01 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, publica sentencia definitiva, en fecha 01 de junio de 2007, en la cual declara parcialmente con lugar la demanda que por indemnización de enfermedad profesional intento el ciudadano Huber Gonzalez contra la Sociedad Mercantil Maersk Drilling de Venezuela, contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación, oída la misma y después de los tramites de sustanciación del recurso, fue publicada la sentencia definitiva en fecha 18 de Septiembre de 2007, declarándose sin lugar el recurso de apelación y confirmándose la sentencia recurrida, en la cual se ordeno el pago de la suma de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,00).

Consta del expediente diligencia, suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y la representación judicial de la Sociedad Mercantil Mearsk Drilling de Venezuela, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual efectuaron transacción judicial.

Consta del expediente diligencia, suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y la representación judicial de la Sociedad Mercantil Mearsk Drilling de Venezuela, C.A., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 01 de Octubre de 2007, mediante la cual acordaron suspender el proceso por 70 días hábiles, lo cual fue debidamente homologado por este Juzgado, mediante auto de esa misma fecha.

Por otra parte, en fecha 30 de Enero de 2008, fue consignada a las actas procesales, diligencia suscrita por ciudadano Huber Gonzalez, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Jorge Cuevas, por una parte, y por la otra la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Mearsk Drilling de Venezuela, C.A., mediante la cual efectuaron transacción judicial.

En la transacción antes señalada, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ACTUALES (Bs.40.000.000,00) O CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00) mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: a) Cheque No.25270507, de fecha 18 de Diciembre de 2007, por la suma veintinueve millones de bolívares actuales (Bs.29.000.000,00) librado contra la cuenta No.0134-0430-58-4303015677 de Banesco y; b) Cheque No.26347301, de fecha 18 de Enero de 2008, por la suma once mil de bolívares fuertes (Bs.F.11.000.,00) librado contra la cuenta No.0134-0430-57-4303014182 de Banesco. Este pago comprende la cancelación de todos los conceptos ordenados a cancelar, en la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Barinas en fecha 18 de Septiembre de 2007; asi como la respectiva corrección monetaria e intereses moratorios, asi como todos aquellos conceptos comprendidos en la transacción que fue celebrada, propuesta esta que acepto la parte demandante.

De igual manera, las partes declaran que nada tienen que reclamarse entre si, por los conceptos derivados de la extinta relación laboral, y que con el pago efectuado se encuentran satisfechos sus derechos laborales en el presente juicio, recibiendo los cheques descritos en el acto, por lo cual no tiene mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, y de igual manera solicitan la homologación del acuerdo y el archivo definitivo y se ordene copia certificada de la misma para cada una de las partes.

En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes puede concluir que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que no afecta al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral, siendo así esta Juzgadora le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada, ordenándose la expedición de una copia certificada de la transacción consignada y de la presente homologación. Así se decide,

III
D E C I S I O N

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en los terminos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.

Se ordena la expedición de una copia certificada para cada parte, tanto de la transacción consignada, como de la presente homologación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:56 a.m. bajo el No.017. Conste.

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina