REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Febrero del 2008
196 ° y 148°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000393
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER BELTRAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.491.892.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: empresa HOTEL RESTAURANT RIO FRESCO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio de 2004, anotado bajo el N° 24, Tomo 7-A; representada por el ciudadano: DE ASCENCAO GONCALVEZ DUARTE ANTONIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.212.841 en su de carácter de Representante Legal.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA BELEN GUGLIELMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.949.630 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente únicamente la parte demandada empresa HOTEL RESTAURANT RIO FRESCO, representada por su Apoderada Judicial abogado MARIA BELEN GUGLIELMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.949.630 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.479.., según se evidencia de documento poder que consigna en original en diez folios utiles, para ser agregada a los autos del expediente a los fines de que surta sus efectos legales dentro del proceso, de fecha 29 de Enero de 2008, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 12 de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas; así mismo se procede a dejar constancia que la parte actora el ciudadano: JOSE ALEXANDER BELTRAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.491.892, no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada y concedido como le fue expuso: Que vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y solicita me sea expedida copia simple de la presente acta. Vista la exposición realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, este Juzgado procede de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así como agregar a los autos la copia del documento Poder, y se ordeno expedir la copia simple solicitada. Es todo, término se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Apod Jud de la Dda:
Abg. Ruthbelia Paredes
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30am. Conste.
La Secretaria.
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