REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Febrero de 2008

197 ° y 148 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2007-000088

PARTE ACTORA: SANDRA PEÑA RUZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.836.235.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.040.806 y 12.353.529 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 110.019 y 77.432 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES COPRESCA C.A. e IPASME
APODERADOS DE LA DEMANDADA (CONSTRUCCIONES COPRESCA C.A.): CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.121.950 y 14.551.629 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 14.830 y 97.420 en su orden
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA (IPASME): IRMA JOSEFINA CURELA GOITIA, y DORA MARINA QUEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.349.055, 12.058.164 y 4.772.684 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo el numero 50.665, 84.739 y 71.444 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 08 de Febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, según lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, por ante la Sala de Audiencias de este Despacho, se procede a dejar constancia de la comparecencia al presente acto por la parte demandada principal el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.55.629, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.420, quien actua como Co-apoderado de la demandada CONSTRUCCIONES COPRESCA C.A; tal y como se evidencia de documento poder el cual corre inserto a los autos del expediente. Así mismo se procede a dejar constancia que la parte actora la ciudadana: SANDRA PEÑA RUZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.836.235, no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por si mismos ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como tampoco la parte demandada de manera solidaria IPASME, ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado solicita el derecho de palabra el Co- Apoderada Judicial de la parte demandada y concedido como le fue expuso: Que vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, así mismo solicito me sea expedida, copia certificada de la presente acta. Vista la exposición realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, este Juzgado procede de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así como agregar a los autos la copia del documento Poder, de lo cual se certifica que es copia fiel y exacta de su original, el cual se tuvo a la vista. Es todo, término se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:




Co- Apod de la Dda:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera