REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
ASUNTO : EP11-S-2008-000008
PARTE OFERENTE: empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS LA LARENSE C.A., sociedad domiciliada en el Estado Lara , e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de Mayo de 1997, quedando anotado bajo el número 11 Tomo 26-A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARCO AURELIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.715.337,e inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.995.
PARTE OFERIDA: ADOLFO CHACON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.890.812.
APODERADOS LA PARTE OFERIDA: Abogados ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, y GLORIA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V- 14.711.134, v.- 13.591.597; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610, 2.- 101818 Y 3.- 115.371 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 08 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de habilitación del tiempo necesario realizada por ambas partes de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 23 de Enero de 2008; comparece por una parte, el abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.146.739 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 90610, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADOLFO CHACON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.890.812, parte oferida en la presente causa e igualmente se procede a dejar constancia que la parte oferente empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LARENSE C.A. no hizo acto de presencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien el Apoderado del actor solicita el derecho de palabra y expone a este Tribunal: que aunque la parte oferente no compareció al presente acto, y visto que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto existe ante este Tribunal un dinero consignado a favor de mi representado es por lo que solicito a este Tribunal que convengo en recibir las cantidades consignadas a favor de mi representado y que el mismo sea entregado, como adelanto de Prestaciones, reservándome el derecho a reclamar cualquier diferencia que se le adeude a mi representado por vía ordinaria. este Tribunal vista la exposición realizada por el Apoderado Judicial del oferido concede lo solicitado siendo que tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; y por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, es por lo que se ordena hacer entrega al Trabajador de la cantidad por este Tribunal consignada, mediante cheque que posee las siguientes características Banco PROVINCIAL, Código de cuenta Cliente número 0108-0106-11-0900000010, cheque de Gerencia Nº 00042677, por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.716,19) a nombre del ciudadano CHACON CARVAJAL ADOLFO, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega del mencionado cheque a la parte oferida. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Los comparecientes
Abg. Ruthbelia Paredes
Apod del Oferido:
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
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