REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000295
PARTE ACTORA: RAFAEL CLEMENTE AJAQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9-265.324.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI y GLORIA RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.711.134, 8.146.739 y 13.212.561e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.818, 90.610 y 82.177, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADO, C.A, inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 12, Tomo 1-A, de fecha 17 de enero de 2.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 65.695
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio en fecha 14 de agosto de 2007, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado Carlos Ávila, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Clemente Ajaque Martínez, plenamente identificado, contra la empresa Guardianes Privado, C.A, (GUARPRICA), siendo admitida por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2.007.
En fecha31 de octubre de 2-007, la parte demandada, se da por notificada y comienza a transcurrir el lapso de celebración de la audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 16 de noviembre de 2.007, a la cual compareció únicamente el apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la ADMISION DE LOS HECHOS, siendo publicada sentencia en que declaró Parcialmente con lugar la demanda.
Consta en el expediente que en fecha veintinueve (29) de noviembre del presente año, se presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, mediante la cual las partes exponen siguiente:
“… A los fines de poner término al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, las partes convienen en lo siguiente…La accionada reconoce que existió la relación laboral entre ella y el demandante, razones por la cual manifiesta su voluntad de cancelar en éste acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo…A tales fines, visto el monto establecido en la sentencia dictada por este tribunal el día 23 de noviembre de 2007, y sumados los montos adeudados al trabajador, propongo cancelarle la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.000,00); de la siguiente manera: a la firma y consignación del presente escrito, la cantidad de… OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F. 8.000,00); y el segundo y último pago se cancelara en fecha 12 de marzo de 2008, por la cantidad de …SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00)…El accionante declara que acepta la propuesta de pago formulada por la representación patronal…””
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 29 de enero de 2.008, se puede concluir que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez
Abg. José Morales La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
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